REFORMA CONSTITUCIONAL, DELITO Y
PARTICIPACION POLITICA.
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Dice la Reforma Constitucional de
2012 que consagra el Marco Jurídico para la Paz lo siguiente: "El Fiscal
General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de
la acción penal.....podrá....determinar criterios de selección que permita
centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de
todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de Lesa Humanidad,
genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los
casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la
ejecución pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de
sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales
de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a
la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados......
En cualquier caso, el tratamiento penal especial..... como los anteriores
estará sujeto al cumplimiento de condiciones como la dejación de las armas, el
reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la
verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los
secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados
ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la
ley."
COMENTARIO: Con fundamento en
noticias de radio, de periódico y televisadas se puede concluir que no ha
habido entrega de armas, liberación de secuestrados ni desvinculación de
menores de edad reclutados ilícitamente. Posteriormente explicaré la definición
de delito y la participación en política.